Génesis de la Seguridad Social en Panamá

Marzo 21, 2005

Génesis de la Seguridad Social en Panamá

March 21, 2005

En los últimos años se ha venido hablando mucho sobre la difícil situación financiera de una de las instituciones más importantes y antigüas del país, La Caja del Seguro Social, de la cual depende una gran cantidad de panameños. Sin embargo, son muy pocos los que realmente conocen como surge y bajo que parámetros se fundó.

La Caja del Seguro Social fue, como se dice muy comúnmente, una obra del Doctor Arnulfo Arias Madrid durante su primera gestión como Presidente de la República.

El sentido original fue proteger a todos aquellos trabajadores, independientes o no, bajo un paraguas que les permitiera, mediante una cotización, recibir servicios de salud y jubilación.

Es importante resaltar que con anterioridad a esta iniciativa existieron algunos preceptos legales que regulaban las jubilaciones a ciertos funcionarios públicos. Así pues, la primera legislación que sobre este tópico se dictó fue la Ley 9 de 8 de octubre de 1924. En la misma se establecía un sistema de jubilación a los empleados de la oficina de telégrafos que habiendo servido por veinticinco años o más tenían derecho a recibir, al separarse del servicio, una pensión equivalente a la suma del sueldo que hubiese percibido durante el último mes de labores. Este término se disminuyó a veinte años mediante la Ley 111 de 29 de diciembre de 1928.

Sin embargo, la Ley establecía que dicha pensión estaba condicionada a que existiera disponibilidad de fondos.

Adicionalmente, dicha normativa incorporó un auxilio pecuniario equivalente al cincuenta por ciento del salario para aquellos funcionarios de la oficina de telégrafos que contrajeran alguna enfermedad que les impidiera laborar, hasta por seis meses.

Dos años más tarde, mediante la Ley 65 de 22 de diciembre de 1926, la Asamblea Nacional amplió el radio de aplicación de la anterior Ley, incluyendo a los empleados de la Agencia Postal de Panamá, Banco Nacional y Hospital Santo Tomas, todos con condiciones de tiempo determinado o enfermedad para tener acceso a dicho derecho.

Posteriormente, mediante la Ley 78 de 24 de diciembre de 1930, se dictaron varias disposiciones sobre Instrucción Pública, en las que se estableció el sistema de pensiones para los maestros.

Resulta de importancia analizar la Ley 7 de 5 de enero de 1935, pues con la misma se buscó recoger en un solo cuerpo legal lo establecido en las distintas Leyes, hasta ahora estudiadas.

Se trata de una norma dictada durante la administración presidencial del Doctor Harmodio Arias, hermano de Arnulfo Arias.

Esta norma fue muy abarcadora, pues estableció el sistema de jubilaciones para todas las personas al servicio del Estado que llegasen a los sesenta años de edad y acreditasen haber estado laborando por veinte años o más.

Además, se creó la figura del Comisionado de Jubilaciones encargado de llevar a cabo los trámites que sobre estos asuntos se le presentaran.

A diferencia de los emolumentos establecidos en las anteriores legislaciones, la norma en cuestión, otorgaba una pensión equivalente a las dos terceras partes del promedio de sueldo devengado durante el tiempo de servicio.

En adición, se impedía a toda persona jubilada ocupar cargo laboral alguno una vez obtenida la pensión.

Mediante esta norma se decretó por primera vez el sistema de cotización del empleado, deduciendo de todos ellos una suma equivalente al dos y medio por ciento del salario recibido por el servidor público. Por su parte el Estado aportaría a dicho fondo una suma anual de siete mil balboas.

La Ley 7 dictaminó el sistema de pensiones para empleados públicos que adquirieran una enfermedad incurable que les impidiese laborar, además de la devolución de las sumas aportadas en caso de despido sin causa justificada.

Esta última norma legal fue de gran importancia, pues marcó los primeros elementos que serían utilizados durante la administración de Arnulfo Arias para la constitución de la Caja de Seguro Social.

Debemos observar que si bien es cierto existían normas que regulaban las jubilaciones de los funcionarios públicos, no se decía nada sobre los temas de salud.

Así las cosas, y con la puesta en vigor de la Constitución de 1941, se incorporó por primera vez en la vida republicana el derecho de todo ciudadano a la asistencia social como una función del Estado sujeto a ser reglamentada por Ley.

La nueva constitución entró a regir el día 2 de enero de 1941, y más tarde mediante la Ley 23 de 21 de marzo de 1941, la Asamblea Nacional de Panamá, prohijó lo que sería la Caja del Seguro Social.

La Ley en cuestión estableció, entre otras cosas, la obligatoriedad de cotizar a los empleados públicos en general, a los empleados de la empresa privada únicamente radicados en los distritos de Panamá y Colón y las personas que trabajaban de forma independiente, si su ingreso no excedía de tres mil Balboas anuales.

En la norma legal se declaró al Estado como responsable subsidiario del cumplimiento de las obligaciones de la Caja de Seguro Social.

Además se incluyó por primera vez en la historia republicana la cobertura de riesgos para los trabajadores por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Se permitió hacer extensivo los riesgos de enfermedad y maternidad a los cónyuges y los hijos menores, siempre y cuando el asegurado tomara un seguro de familia.

Se estableció como recurso principal de la Caja de Seguro social, una prima de cinco por ciento pagadero en un cincuenta por ciento por el patrono y cincuenta por ciento por el trabajador.

La Caja de Seguro Social contó en sus inicios para que formaran parte de sus recursos, con un aporte por parte de la Nación como capital inicial para el funcionamiento de la institución, por la suma de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00); se gravó con un impuesto de un centésimo de Balboa (B/.0.01) a cada litro de cualquier clase de bebida alcohólica que se consumiera en el país, con excepción de la cerveza nacional cuyo impuesto se fijó en medio centésimo de balboa; adicionalmente se gravó con un impuesto de cinco por ciento (5%) para ser destinado a la entidad, todas las entradas brutas provenientes de la inserción de anuncios o avisos en diarios, revistas, y otras publicaciones periódicas, y, un impuesto de dos y medio por ciento (21/2%) sobre las entradas brutas provenientes de anuncios en la radio.

Resulta interesante resaltar que estos dos impuestos con que se grabaron a los medios de comunicación fueron derogados en el mes de noviembre del mismo año por el Presidente Ricardo de la Guardia, sucesor de Arnulfo Arias después de su derrocamiento el 9 de octubre de 1941.

La legislación en comento establecía que la persona que fuera a fungir como Gerente de la institución tenía que presentar una fianza de responsabilidad por la suma de veinticinco mil Balboas (B/.25,000.00).

Se le invistió a la Caja de Seguro Social de jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas morosas, sin embargo el ejercicio de la misma le correspondía al Gerente, quien podía delegar en el Abogado Consultor de la entidad.

Resultaría claro hasta para el lector más descuidado que la legislación que creó la Caja del Seguro Social fue para aquella época muy de avanzada, pues de sus inicios a la fecha el marco que envolvió el concepto original sigue inalterable, lo que debe ser motivo de orgullo para nosotros.

El autor es abogado

En los últimos años se ha venido hablando mucho sobre la difícil situación financiera de una de las instituciones más importantes y antigüas del país, La Caja del Seguro Social, de la cual depende una gran cantidad de panameños. Sin embargo, son muy pocos los que realmente conocen como surge y bajo que parámetros se fundó.

La Caja del Seguro Social fue, como se dice muy comúnmente, una obra del Doctor Arnulfo Arias Madrid durante su primera gestión como Presidente de la República.

El sentido original fue proteger a todos aquellos trabajadores, independientes o no, bajo un paraguas que les permitiera, mediante una cotización, recibir servicios de salud y jubilación.

Es importante resaltar que con anterioridad a esta iniciativa existieron algunos preceptos legales que regulaban las jubilaciones a ciertos funcionarios públicos. Así pues, la primera legislación que sobre este tópico se dictó fue la Ley 9 de 8 de octubre de 1924. En la misma se establecía un sistema de jubilación a los empleados de la oficina de telégrafos que habiendo servido por veinticinco años o más tenían derecho a recibir, al separarse del servicio, una pensión equivalente a la suma del sueldo que hubiese percibido durante el último mes de labores. Este término se disminuyó a veinte años mediante la Ley 111 de 29 de diciembre de 1928.

Sin embargo, la Ley establecía que dicha pensión estaba condicionada a que existiera disponibilidad de fondos.

Adicionalmente, dicha normativa incorporó un auxilio pecuniario equivalente al cincuenta por ciento del salario para aquellos funcionarios de la oficina de telégrafos que contrajeran alguna enfermedad que les impidiera laborar, hasta por seis meses.

Dos años más tarde, mediante la Ley 65 de 22 de diciembre de 1926, la Asamblea Nacional amplió el radio de aplicación de la anterior Ley, incluyendo a los empleados de la Agencia Postal de Panamá, Banco Nacional y Hospital Santo Tomas, todos con condiciones de tiempo determinado o enfermedad para tener acceso a dicho derecho.

Posteriormente, mediante la Ley 78 de 24 de diciembre de 1930, se dictaron varias disposiciones sobre Instrucción Pública, en las que se estableció el sistema de pensiones para los maestros.

Resulta de importancia analizar la Ley 7 de 5 de enero de 1935, pues con la misma se buscó recoger en un solo cuerpo legal lo establecido en las distintas Leyes, hasta ahora estudiadas.

Se trata de una norma dictada durante la administración presidencial del Doctor Harmodio Arias, hermano de Arnulfo Arias.

Esta norma fue muy abarcadora, pues estableció el sistema de jubilaciones para todas las personas al servicio del Estado que llegasen a los sesenta años de edad y acreditasen haber estado laborando por veinte años o más.

Además, se creó la figura del Comisionado de Jubilaciones encargado de llevar a cabo los trámites que sobre estos asuntos se le presentaran.

A diferencia de los emolumentos establecidos en las anteriores legislaciones, la norma en cuestión, otorgaba una pensión equivalente a las dos terceras partes del promedio de sueldo devengado durante el tiempo de servicio.

En adición, se impedía a toda persona jubilada ocupar cargo laboral alguno una vez obtenida la pensión.

Mediante esta norma se decretó por primera vez el sistema de cotización del empleado, deduciendo de todos ellos una suma equivalente al dos y medio por ciento del salario recibido por el servidor público. Por su parte el Estado aportaría a dicho fondo una suma anual de siete mil balboas.

La Ley 7 dictaminó el sistema de pensiones para empleados públicos que adquirieran una enfermedad incurable que les impidiese laborar, además de la devolución de las sumas aportadas en caso de despido sin causa justificada.

Esta última norma legal fue de gran importancia, pues marcó los primeros elementos que serían utilizados durante la administración de Arnulfo Arias para la constitución de la Caja de Seguro Social.

Debemos observar que si bien es cierto existían normas que regulaban las jubilaciones de los funcionarios públicos, no se decía nada sobre los temas de salud.

Así las cosas, y con la puesta en vigor de la Constitución de 1941, se incorporó por primera vez en la vida republicana el derecho de todo ciudadano a la asistencia social como una función del Estado sujeto a ser reglamentada por Ley.

La nueva constitución entró a regir el día 2 de enero de 1941, y más tarde mediante la Ley 23 de 21 de marzo de 1941, la Asamblea Nacional de Panamá, prohijó lo que sería la Caja del Seguro Social.

La Ley en cuestión estableció, entre otras cosas, la obligatoriedad de cotizar a los empleados públicos en general, a los empleados de la empresa privada únicamente radicados en los distritos de Panamá y Colón y las personas que trabajaban de forma independiente, si su ingreso no excedía de tres mil Balboas anuales.

En la norma legal se declaró al Estado como responsable subsidiario del cumplimiento de las obligaciones de la Caja de Seguro Social.

Además se incluyó por primera vez en la historia republicana la cobertura de riesgos para los trabajadores por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Se permitió hacer extensivo los riesgos de enfermedad y maternidad a los cónyuges y los hijos menores, siempre y cuando el asegurado tomara un seguro de familia.

Se estableció como recurso principal de la Caja de Seguro social, una prima de cinco por ciento pagadero en un cincuenta por ciento por el patrono y cincuenta por ciento por el trabajador.

La Caja de Seguro Social contó en sus inicios para que formaran parte de sus recursos, con un aporte por parte de la Nación como capital inicial para el funcionamiento de la institución, por la suma de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00); se gravó con un impuesto de un centésimo de Balboa (B/.0.01) a cada litro de cualquier clase de bebida alcohólica que se consumiera en el país, con excepción de la cerveza nacional cuyo impuesto se fijó en medio centésimo de balboa; adicionalmente se gravó con un impuesto de cinco por ciento (5%) para ser destinado a la entidad, todas las entradas brutas provenientes de la inserción de anuncios o avisos en diarios, revistas, y otras publicaciones periódicas, y, un impuesto de dos y medio por ciento (21/2%) sobre las entradas brutas provenientes de anuncios en la radio.

Resulta interesante resaltar que estos dos impuestos con que se grabaron a los medios de comunicación fueron derogados en el mes de noviembre del mismo año por el Presidente Ricardo de la Guardia, sucesor de Arnulfo Arias después de su derrocamiento el 9 de octubre de 1941.

La legislación en comento establecía que la persona que fuera a fungir como Gerente de la institución tenía que presentar una fianza de responsabilidad por la suma de veinticinco mil Balboas (B/.25,000.00).

Se le invistió a la Caja de Seguro Social de jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas morosas, sin embargo el ejercicio de la misma le correspondía al Gerente, quien podía delegar en el Abogado Consultor de la entidad.

Resultaría claro hasta para el lector más descuidado que la legislación que creó la Caja del Seguro Social fue para aquella época muy de avanzada, pues de sus inicios a la fecha el marco que envolvió el concepto original sigue inalterable, lo que debe ser motivo de orgullo para nosotros.

El autor es abogado

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