Sociedades entre luces y sombras

Diciembre 06, 2016

Sociedades entre luces y sombras

December 06, 2016

Recientemente el gobierno nacional, dentro del plan que viene desarrollando con miras a complacer a todos los organismos internacionales y a países que nos tildan de paraíso fiscal, sancionó la Ley 52 de 27 de octubre de 2016.

La norma en cuestión establece por vez primera desde que se aprobó la ley de sociedades anónimas en 1927, la obligatoriedad de llevar registros contables y mantener en las oficinas del agente residente de la sociedad o donde determine sus órganos de administración la documentación de respaldo de aquellas sociedades que realicen operaciones que surtan sus efectos fuera del territorio panameño.

Sin embargo, dicha ley deja más sombras que luces. Primeramente extienden la obligatoriedad a los agentes residentes de sus sociedades de llevar los registros contables y sus sustentos, sin aclarar si dichos sustentos pueden llevarse de manera electrónica o física, originales o copias. Imagínese la clase de archivos que en adelante tendrán que mantener las firmas de abogados. En la actualidad ni a los auditores externos de grandes o pequeñas corporaciones se les exige un requisito de esta magnitud.

No bastando con ello, se establece que en el evento que los registros contables estén siendo llevados fuera del territorio nacional, y fuesen solicitados por una autoridad competente y no sean remitidos al agente residente, este último estará obligado a renunciar a su cargo (a su costo) y de no hacerlo será sancionado con una multa, convirtiendo a los abogados en co-responsables de un mero incumplimiento administrativo, ni siquiera penal.

La Ley 52 faculta a la Dirección General de Ingresos a supervisar el cumplimiento de esta normativa, pero ante una inspección ¿cómo se distinguen las sociedades anónimas cuyas actividades no surten efecto en Panamá de aquellas que si? O dicho de otra manera, si una persona nacional o extranjera adquiere una sociedad para inscribir bajo la misma un bien inmueble estará obligada a llevar registros contables con todo y que no realice actividad en ninguna parte? La ley nada dice al respecto y lo deja todo a interpretación.

Está claro que respecto de las sociedades panameñas que operan comercialmente en la República de Panamá, la Ley 52 no les resulta aplicable, pues las mismas ya están obligadas a llevar su contabilidad en Panamá  y a presentar oportunamente sus declaraciones juradas de renta todos los años y mantener sus estados financieros disponibles para inspección, junto con sus documentos contable fuente.

Como si fuera poco incluyen bajo este nuevo requisito de control a las Fundaciones de Interés Privado que son estructuras jurídicas que no pueden dedicarse al comercio. Luego entonces qué documentos de sustento para su contabilidad deben mantener las fundaciones?

A nivel contable no se dice qué normas de contabilidad deben usarse, ya que las mismas pueden variar según el país donde se realice la actividad de la sociedad. La simple lógica nos dice que debieran ser las normas empleadas en Panamá, pero eso es mera especulación. Recuerden que donde hay dos abogados, hay tres opiniones. Inclúyale el conflicto que le causará a quienes no llevan sus registros contables con las normas panameñas.

La intención de esta ley es que todos actuemos como auxiliares del fisco de países extranjeros, cuando la realidad demuestra que inclusive para la Dirección General de Ingresos de Panamá les resulta complicado el cobro de todos los impuestos nacionales por no contar con los recursos tecnológicos y físicos para hacerlo.

Si usamos las estadísticas disponibles en Panamá durante los años 2014 y 2015 se constituyeron un promedio anual de veintiséis mil sociedades anónimas y cuatro mil Fundaciones de Interés Privado. Cómo puede hacer el fisco para recabar tantos papeles en una ley que entrará a regir en enero de 2017. Bueno será imposible.

Las autoridades han querido cumplir con quienes acusan a Panamá de un país amigo de la evasión fiscal. Habremos cumplido con las exigencias foráneas legales, más no podremos cumplir con esta nueva ley, no porque no exista voluntad, sino porque no existen recursos lo que inequívocamente nos llevará a incumplir como país en peores circunstancias y con catastróficas consecuencias.

Recientemente el gobierno nacional, dentro del plan que viene desarrollando con miras a complacer a todos los organismos internacionales y a países que nos tildan de paraíso fiscal, sancionó la Ley 52 de 27 de octubre de 2016.

La norma en cuestión establece por vez primera desde que se aprobó la ley de sociedades anónimas en 1927, la obligatoriedad de llevar registros contables y mantener en las oficinas del agente residente de la sociedad o donde determine sus órganos de administración la documentación de respaldo de aquellas sociedades que realicen operaciones que surtan sus efectos fuera del territorio panameño.

Sin embargo, dicha ley deja más sombras que luces. Primeramente extienden la obligatoriedad a los agentes residentes de sus sociedades de llevar los registros contables y sus sustentos, sin aclarar si dichos sustentos pueden llevarse de manera electrónica o física, originales o copias. Imagínese la clase de archivos que en adelante tendrán que mantener las firmas de abogados. En la actualidad ni a los auditores externos de grandes o pequeñas corporaciones se les exige un requisito de esta magnitud.

No bastando con ello, se establece que en el evento que los registros contables estén siendo llevados fuera del territorio nacional, y fuesen solicitados por una autoridad competente y no sean remitidos al agente residente, este último estará obligado a renunciar a su cargo (a su costo) y de no hacerlo será sancionado con una multa, convirtiendo a los abogados en co-responsables de un mero incumplimiento administrativo, ni siquiera penal.

La Ley 52 faculta a la Dirección General de Ingresos a supervisar el cumplimiento de esta normativa, pero ante una inspección ¿cómo se distinguen las sociedades anónimas cuyas actividades no surten efecto en Panamá de aquellas que si? O dicho de otra manera, si una persona nacional o extranjera adquiere una sociedad para inscribir bajo la misma un bien inmueble estará obligada a llevar registros contables con todo y que no realice actividad en ninguna parte? La ley nada dice al respecto y lo deja todo a interpretación.

Está claro que respecto de las sociedades panameñas que operan comercialmente en la República de Panamá, la Ley 52 no les resulta aplicable, pues las mismas ya están obligadas a llevar su contabilidad en Panamá  y a presentar oportunamente sus declaraciones juradas de renta todos los años y mantener sus estados financieros disponibles para inspección, junto con sus documentos contable fuente.

Como si fuera poco incluyen bajo este nuevo requisito de control a las Fundaciones de Interés Privado que son estructuras jurídicas que no pueden dedicarse al comercio. Luego entonces qué documentos de sustento para su contabilidad deben mantener las fundaciones?

A nivel contable no se dice qué normas de contabilidad deben usarse, ya que las mismas pueden variar según el país donde se realice la actividad de la sociedad. La simple lógica nos dice que debieran ser las normas empleadas en Panamá, pero eso es mera especulación. Recuerden que donde hay dos abogados, hay tres opiniones. Inclúyale el conflicto que le causará a quienes no llevan sus registros contables con las normas panameñas.

La intención de esta ley es que todos actuemos como auxiliares del fisco de países extranjeros, cuando la realidad demuestra que inclusive para la Dirección General de Ingresos de Panamá les resulta complicado el cobro de todos los impuestos nacionales por no contar con los recursos tecnológicos y físicos para hacerlo.

Si usamos las estadísticas disponibles en Panamá durante los años 2014 y 2015 se constituyeron un promedio anual de veintiséis mil sociedades anónimas y cuatro mil Fundaciones de Interés Privado. Cómo puede hacer el fisco para recabar tantos papeles en una ley que entrará a regir en enero de 2017. Bueno será imposible.

Las autoridades han querido cumplir con quienes acusan a Panamá de un país amigo de la evasión fiscal. Habremos cumplido con las exigencias foráneas legales, más no podremos cumplir con esta nueva ley, no porque no exista voluntad, sino porque no existen recursos lo que inequívocamente nos llevará a incumplir como país en peores circunstancias y con catastróficas consecuencias.

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