Los seguros a la luz del Tratado de libre comercio entre Panamá y El Salvador

Noviembre 29, 2002

Los seguros a la luz del Tratado de libre comercio entre Panamá y El Salvador

Noviembre 29, 2002

Para muchas personas en el mundo de hoy, la llamada globalización ha sido un mecanismo creado por las grandes potencias industrializadas para beneficio propio y desdicha de los países en vías de desarrollo.

Nada más alejado de la realidad. Los tiempos que vivimos nos han permitido acortar las distancias y eliminar las fronteras, convirtiendo todo el planeta en una sola Nación, en la que todos podemos intercambiar bienes y servicios sin ninguna limitante. Ello por supuesto que conlleva buscar el mejoramiento de nosotros mismos con el fin de poder competir con los demás tanto a nivel nacional como internacional.

Los Tratados de Libre Comercio son mecanismos que los gobiernos han utilizado para estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios, eliminar barreras al comercio y aumentar las inversiones de los países participantes.

En el caso que nos ocupa, o sea el Tratado de Libre Comercio entre Panamá y El Salvador, ha sido un avance realmente de envergadura para nuestro país, pues estando tan cerca con esa nación y teniendo tantas cosas en común, parece increíble que nos hayamos demorado tanto en llegar a este punto de integración, indispensable para el crecimiento económico de Panamá.

El mismo se compone de dos documentos, a saber: el Texto Normativo el cual contiene las reglas generales para ambos países, y el Protocolo Bilateral que desarrolla cada una de las actividades involucradas en el acuerdo.

El documento en cuestión establece que en materia de seguros, el comercio de aseguramiento de riesgos a base del pago de primas sólo podrá hacerse en El Salvador por sociedades de seguros constituidas legalmente en ese país.

Sin embargo, el Tratado permite de manera sencilla que nacionales panameños constituyan dichas empresas al acotar que los dueños de las acciones de empresas de seguros constituidas en El Salvador sean de por lo menos en un setenta y cinco por ciento, en forma individual o conjunta, en las siguientes clases de personas:

“a) Personas naturales salvadoreñas o centroamericanas;

  1. b) Personas jurídicas salvadoreñas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas naturales mencionadas en el literal anterior;
  2. c) Sociedades de seguros o reaseguros centroamericanas u otras extranjeras.”

En el caso de sociedades fuera del área centroamericana las empresas aseguradoras deberán estar clasificadas como sociedades de primera línea de acuerdo a lo que establezca la Ley salvadoreña con base en clasificaciones efectuadas por entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas.

Entre los requisitos para la inscripción de los reaseguradores extranjeros en El Salvador, se requiere que el mismo sea clasificado por una institución clasificadora reconocida internacionalmente.

A la entrada en vigor de este Tratado, El Salvador adquirió el compromiso de permitir que las entidades, empresas y personas domiciliadas en la República de El Salvador puedan contratar con las compañías de seguros autorizadas para operar en Panamá todos los seguros sobre bienes y personas situados en El Salvador. Igual compromiso adquirió Panamá.

En ningún caso lo anterior podrá entenderse como una autorización para que las compañías de seguros de Panamá o El Salvador puedan comercializar sus productos, sin cumplir previamente con los requisitos legales previstos por las legislaciones correspondientes. Igual limitación se observará para los corredores de seguros o intermediarios del servicio.

Con independencia de lo anterior, Panamá dejó inalterable lo establecido en la Ley 59 de 1996, al indicar en el documento del Tratado que las entidades, empresas y personas domiciliadas en la República de Panamá, todos los seguros sobre bienes y personas situados en este país. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, previa comprobación de que no es posible obtener tales seguros en compañías de seguros autorizadas para operar aquí, podrá autorizar su contratación en el exterior y, para tal efecto, llenará los registros correspondientes.

Sin embargo, debemos recordar que, para constituir una empresa de seguros en Panamá, no se requiere ser panameño para ser accionista. Inclusive la Ley no establece ningún mínimo en el porcentaje de acciones que deba poseer un nacional frente a un extranjero.

En cuanto a los corredores de seguros, el Tratado también dejó inalterable lo establecido en la Ley panameña, que reserva el ejercicio de tal profesión sólo a nacionales panameños. De igual forma, las personas jurídicas dedicadas al corretaje de seguros en Panamá tendrán que poseer sus acciones emitidas en forma nominativas y sus titulares deberán ser corredores de seguros, por supuesto panameños.

Creo que esta es una grandiosa oportunidad para que las empresas panameñas inicien la exploración y desarrollo hacia nuevos territorios en busca de mejores oportunidades, que han sido posibles gracias a este Tratado.

Es importante señalar que además de este maravilloso logro en el que Panamá ha incursionado, en la actualidad se trabaja para convertir a este país en la sede permanente para Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

El ALCA se inicio en la Cumbre de las Américas realizada en Miami Florida en 1994. Su principal objetivo es unir las economías del hemisferio occidental en un solo acuerdo de libre comercio.

Con ello se pretende en otras palabras lograr un gran tratado de libre comercio entre todas las naciones de América.

Los servicios están incluidos dentro de este Acuerdo, por ende, también lo relativo a los seguros. Su principal objetivo es liberar progresivamente el comercio de servicios.

Sin embargo, todavía no se ha logrado un acuerdo final, pues debemos recordar que cada país tiene sus propias Leyes y limitaciones que habría que variar, cosa que en mucho de los casos resulta algo complicado.

El tiempo nos permitirá ver el resultado del ALCA y el beneficio para toda la región.

Para muchas personas en el mundo de hoy, la llamada globalización ha sido un mecanismo creado por las grandes potencias industrializadas para beneficio propio y desdicha de los países en vías de desarrollo.

Nada más alejado de la realidad. Los tiempos que vivimos nos han permitido acortar las distancias y eliminar las fronteras, convirtiendo todo el planeta en una sola Nación, en la que todos podemos intercambiar bienes y servicios sin ninguna limitante. Ello por supuesto que conlleva buscar el mejoramiento de nosotros mismos con el fin de poder competir con los demás tanto a nivel nacional como internacional.

Los Tratados de Libre Comercio son mecanismos que los gobiernos han utilizado para estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios, eliminar barreras al comercio y aumentar las inversiones de los países participantes.

En el caso que nos ocupa, o sea el Tratado de Libre Comercio entre Panamá y El Salvador, ha sido un avance realmente de envergadura para nuestro país, pues estando tan cerca con esa nación y teniendo tantas cosas en común, parece increíble que nos hayamos demorado tanto en llegar a este punto de integración, indispensable para el crecimiento económico de Panamá.

El mismo se compone de dos documentos, a saber: el Texto Normativo el cual contiene las reglas generales para ambos países, y el Protocolo Bilateral que desarrolla cada una de las actividades involucradas en el acuerdo.

El documento en cuestión establece que en materia de seguros, el comercio de aseguramiento de riesgos a base del pago de primas sólo podrá hacerse en El Salvador por sociedades de seguros constituidas legalmente en ese país.

Sin embargo, el Tratado permite de manera sencilla que nacionales panameños constituyan dichas empresas al acotar que los dueños de las acciones de empresas de seguros constituidas en El Salvador sean de por lo menos en un setenta y cinco por ciento, en forma individual o conjunta, en las siguientes clases de personas:

“a) Personas naturales salvadoreñas o centroamericanas;

  1. b) Personas jurídicas salvadoreñas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas naturales mencionadas en el literal anterior;
  2. c) Sociedades de seguros o reaseguros centroamericanas u otras extranjeras.”

En el caso de sociedades fuera del área centroamericana las empresas aseguradoras deberán estar clasificadas como sociedades de primera línea de acuerdo a lo que establezca la Ley salvadoreña con base en clasificaciones efectuadas por entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas.

Entre los requisitos para la inscripción de los reaseguradores extranjeros en El Salvador, se requiere que el mismo sea clasificado por una institución clasificadora reconocida internacionalmente.

A la entrada en vigor de este Tratado, El Salvador adquirió el compromiso de permitir que las entidades, empresas y personas domiciliadas en la República de El Salvador puedan contratar con las compañías de seguros autorizadas para operar en Panamá todos los seguros sobre bienes y personas situados en El Salvador. Igual compromiso adquirió Panamá.

En ningún caso lo anterior podrá entenderse como una autorización para que las compañías de seguros de Panamá o El Salvador puedan comercializar sus productos, sin cumplir previamente con los requisitos legales previstos por las legislaciones correspondientes. Igual limitación se observará para los corredores de seguros o intermediarios del servicio.

Con independencia de lo anterior, Panamá dejó inalterable lo establecido en la Ley 59 de 1996, al indicar en el documento del Tratado que las entidades, empresas y personas domiciliadas en la República de Panamá, todos los seguros sobre bienes y personas situados en este país. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, previa comprobación de que no es posible obtener tales seguros en compañías de seguros autorizadas para operar aquí, podrá autorizar su contratación en el exterior y, para tal efecto, llenará los registros correspondientes.

Sin embargo, debemos recordar que, para constituir una empresa de seguros en Panamá, no se requiere ser panameño para ser accionista. Inclusive la Ley no establece ningún mínimo en el porcentaje de acciones que deba poseer un nacional frente a un extranjero.

En cuanto a los corredores de seguros, el Tratado también dejó inalterable lo establecido en la Ley panameña, que reserva el ejercicio de tal profesión sólo a nacionales panameños. De igual forma, las personas jurídicas dedicadas al corretaje de seguros en Panamá tendrán que poseer sus acciones emitidas en forma nominativas y sus titulares deberán ser corredores de seguros, por supuesto panameños.

Creo que esta es una grandiosa oportunidad para que las empresas panameñas inicien la exploración y desarrollo hacia nuevos territorios en busca de mejores oportunidades, que han sido posibles gracias a este Tratado.

Es importante señalar que además de este maravilloso logro en el que Panamá ha incursionado, en la actualidad se trabaja para convertir a este país en la sede permanente para Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

El ALCA se inicio en la Cumbre de las Américas realizada en Miami Florida en 1994. Su principal objetivo es unir las economías del hemisferio occidental en un solo acuerdo de libre comercio.

Con ello se pretende en otras palabras lograr un gran tratado de libre comercio entre todas las naciones de América.

Los servicios están incluidos dentro de este Acuerdo, por ende, también lo relativo a los seguros. Su principal objetivo es liberar progresivamente el comercio de servicios.

Sin embargo, todavía no se ha logrado un acuerdo final, pues debemos recordar que cada país tiene sus propias Leyes y limitaciones que habría que variar, cosa que en mucho de los casos resulta algo complicado.

El tiempo nos permitirá ver el resultado del ALCA y el beneficio para toda la región.

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